Redacción Cojutepeque Noticias
Presidente, Nayib Bukele, mostró inconformidad en resolución por Habeas Corpus de la Sala de lo Constitucional, quien prohibió al órgano ejecutivo realizar detenciones e incautaciones de vehículos a ciudadanos por incumplir la cuarentena.Según el mandatario «Ninguna resolución está por encima al derecho constitucional de la vida y salud del pueblo salvadoreño».
Así mismo, Bukele expresó su descontento ante el nombramiento del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, José Apolonio Tobar, para tutelar las medidas cautelares al decreto de cuarentena; que por órdenes de la Sala de lo Constitucional, enviará un informe cada cinco días hábiles sobre el grado de acatamiento de lo ordenado por este Tribunal.
«Los actos del Poder Ejecutivo como decretos o reglamentos no tienen validez alguna para limitar derechos fundamentales, no son, ni pueden asemejarse bajo ningún concepto a ley formal (decreto legislativo sancionado), pues no es el Poder Ejecutivo, el Órgano que la Constitución instituyó para la creación de las leyes», indica la resolución de la Sala.Por lo tanto, cualquier privación de libertad sin previa ley, aún sustituyendo las palabras que regulen el internamiento sanitario forzoso por términos como “retención”, “traslado”, “evaluación”, “localización”; carece de legitimidad constitucional.
Los magistrados de referida Sala afirmaron que las medidas cautelares, como esta, no son peticiones, solicitudes u opiniones, sino que son órdenes que deben ser acatadas por las autoridades públicas.De tal manera que, para la tutela de los derechos protegidos en este mandato, cuatro instituciones de Estado deberán entregar informes con los siguientes datos:La Policía Nacional Civil (PNC), la Fuerza Armada y el Ministerio de Salud (MINSAL), deberán entregar a la instancia constitucional un registro de las personas privadas de libertad por violación a la cuarentena domiciliar, en el que se exponga los nombres o datos de identificación, los motivos por los que fueron retenidos, hora fecha y lugar; asimismo, los lugares adonde fueron remitidos inmediatamente después de su privación de libertad y el centro de contención al que fueron remitidos; los nombres y cargos de las personas encargadas de estos.En este registro se deberá agregar todas las personas retenidas, incluso si ya salieron de centros de cuarentena controlada.Así también, el MINSAL elaborará un listado del personal encargado de estos centros, números de contacto, cargo y ubicación del mismo.También, a toda persona en centros de contención seles debe informar por escrito la razón de su confinamiento, la identificación del funcionario, autoridad o empleado que haya participado en dicho acto; además, una copia de ese documento deberá ser entregado o enviado a la persona de confianza que el confinado indique o designe.